DE JUSTICIA NACIONAL 321 3 Que la boleta de foja 3, como que lleva el sello dé una reparticion pública, cual es la de la corporacion municipal, me- rece la fé que corresponde 4 documentos de ese género, mediante la cual son acreedores al crédito legal, en tanto no se de- , muestre su falsedad, máxime cuando en el caso sub-judice la autenticidad de dicha boleta ha sido aceptada por la parte demandada, 4" Que el pago hecho ú la oficina pública que la misma bole= ta designa haber sido verificado por los actores, no puede conceptuarse como el abono de un derccho fiscal á que alude el demandado, revistiendo, por el contrario, el carácter de un acto de dominio ó posesion puesto que importa la edificacion de que la misma boleta da cuenta, y de ese modo uno de los hechos posesorios de cosas inmuebles ú que se refiere de una manera expresa el artículo 2384 del Código Civil.
5 Que aún en el caso expresado por el demandado, de que éste hubiese tenido la posesion remota á que se reficre en su exposicion final, á mérito, segun él, del principio vigente en la antigua legislacion, segun el cual, el título importaba la tradicion 6 posesion, esa misma posesion quedaría destruida por la nueva que surge del acto de la construccion de la pared, á que antes se ha hecho referencia, acto que, teniendo la antigúedad de más de un año contado desde el día de su realizacion hasta el de Ja instauracion de la demanda, justifica el ejercicio de la accion posesoria por parte del nuevo poseedor, que en este caso son las demandantes.
6° Que por otra parte, denuncia la falta de posesion en el tereno del litigio por parte de los demandados, el hecho de no haber sido practicada la construccion que sirve de fundamento á la demanda, por cuenta de ellos mismos, cual en tal hipótesis hubiérale correspondido, contrariamente á lo que ha sucedido, resultando entónces, que para admitir tal hipótesis, habría que comenzar por suponer que los actores se prestaron á practicar
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:321
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