Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 5 de 1895, Autos y vistos: Considerando que no se ha cumplido con la disposicion del artículo 95, inciso 3", relativa al juramento que debe prestar la parte que pide el término extraordinario de prueba, de que se vale de la declaracion de testigos residentes en el exterior por no tener dentru del pais otros con que probar los hechos pertinentes; que porotra parte se han presentado siete testigos, residentes en la república, por el mismo solicitante, lo que hace presumir que no dice con aquel requisito la declaracion del único testigo domiciliado en el extranjero que se ha ofrecido.
Poresto, resuelvo denegar el término extraordinario de prueba que se ha pedido, J. V. Lalanne.
Fallo de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Setiembre 24 de 1895, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja veinte y dos; y respuestos los sellos, devuelvánse, BENJAMIN PAZ. — ADEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
1, Igual resolucion se dictó en la causa de don Manuel Egaña contra don Juan Larraburu, por desalojo de un campo
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:326
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