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Fallos: 61:320 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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—. - FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Fallo del Juez Federal E Rosario, Abril 11 de 1890.

hs Y vistos: estos autos seguidos por don Severiano Retola y E doña Josefa Carranza de Loredo, contra don Casimiro, doña a Secundina, doña Gabriela y don Hilario Caraballo, sobre inter4 dicto de retener la presion de un terreno que sostienen las deE mandantes ser de su propiedad y haberlo poseido pacíficamente, Ns estando él ubicado en la calle de Aduana entre Montevideo y E General Lopez, y compuestode 2468 metros de frente por 52 de E fondo, lindando al naciente con la calle Aduana, al poniente Eo con don Antonio Arcona y al sud y norte con don Juan BelmenES dez, habiendo los demandados abierto una puerta en el tapial £ levantado por los actores y que circun°a el referido terreno, E Las demandadas, pur su parte, sostienen su propiedad sobre el inmueble de la referencia, fundando su posesion del mismo, ¡ E en el precepto vigente en la antigua legislacion, segun el cual, 1 bastaba el título para tener la posesion.

E Abierta la causa á prueba, se produce la que corre de fojas 40 E á 74, haciendo las partes mérito respectivamente de la misma, f en sus exposiciones de fojas 81 y 88.

E Y considerando: 4" Que en los juicios posesorios como el acE tual, sólo debe tenerse en cuenta aquello que tienda 4 comproE bar la posesion que se discute, siendo extraño á esta clase de E litigios, cualquier prueba que verse sobre propiedad que, segun —° É las reglas de derecho, tienen su objeto sólo en los juicios petis torios.

f 2 Que debiéndose por tanto al presente, estudiar los hechos Le 6 actos posesorios, de los presentes autos surgen los siguienE tes, que servirán para sustentar la resolucion final que en la ac tual sentencia debe pronunciarse,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-320

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