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Fallos: 61:36 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE riano, podrán recíprocamente pedir la entreza de los erimina— les que se hubieran evadido del territorio de esus provincias y departamentos.

Posteriormente ú ese tratado, se creó el departamento de lios La Negro con territorio serrega lo del de Paysandú: con tal motivo los gobiernos argentino y oriental convinieron en hacer extensivo ú este nuevo departamento lo dispuesto en el artículo que dejo citado, como puede verse 4 fojas 1 y 2 de estos autos.

Ahora el Jete Po.ítico de Río- Negro solicita del señor Gober = nadtor de la Provincia la extradición del prófugo Pedro Russi, acusado de homicida. ElP. El, de-pues de oircal Fiscal de Estado, resuely- remitir estos anteerdentes 4 V. S. á virtud de que el asunto corresponde sida justicia nacional, conforme ú la jurisprudencia e-tablecida por la Suprema Corte enla sentenela ue corre enel tomo 2. página 261, de la Y serie de los FaNos. En vista de estos antresdentes, debo ocaparme previamente . de li eompeteneia de Ve SN, para entendr en este pedido de extralicion, En nieguno de los tratados de extradicion estebrados entre la Argentina y las demás potenrias amigras, si encuen= tra una disposicion parecida a la que rontiene cl artículo 2" ya recordado, lo que hace, porto menos, presumir que se trata de una ex epcion que las altas partes contratantes han querido establecer, para facilitar la extradición de criminales, en los casos expresamente determinados en ese artículo, el que, de lo contrario, estaría perfectamente demás enel tratado, porque su presencia sólo se explica cun el propósito de evitar que log pedidos de extradición, hechos por las autoridades en él especificadas, sigan la tramitación establecida para los demás casos ordinarios, y euyo procedimiento debe aju-tare ú lo estatuido en los artíenios 6" y 7 del mismo tratado, Y convence aún más de que se trata de una excepción la interpretacion dadaalartículo 2" ya recordado por las autoridades orientales, la que se desprende de la manera de tramitar este pedido,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-36

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