——.—->S FALLOS DE LA SUPREMA CONTE " a calcularse los grandes perjuicios que se habrá ocasionado en las ko baciendas en el frecuente pasaje de trenes y el gran número de E animales que habrin sido muertos por ellos, E Condiciones generales del terreno. — Erterreno del señor BeE nitez, aunque algo bajo, como son todos los de esa zona, es de E buena calidad y no un bañado como inexactamente lo asevera la | parte del ferrocarril en su e xposicion en la audiencia acordada E por los árbitros: prueba esta aseveración que Él ha formado du rante mucho tiempo parte de su establecimiento ganadero co nocido en esa parte de la Provincia por la bondad de su campo y que, habiendo sido posteriormente destinado á formar parte del ejido de Maipú, éste ha sido fraccionado en quintas y chaE eras que hoy ocupan y cultivan más de 60 familias agricultoras, obteniendo resultado satisfatorio en sus cosechas, No he de terminar este Jaudo, sin tomar en consideracion las afirmaciones del representante del ferrocarril, cuandu asigna su precio á estas tierras y trae en apoyo de ella cartas de personas completamente ajenas al juicio y que dan su opinion á este respecto sin tener en cuenta la diferencia que hay entre fraccion de un terreno calculado porcuadra, hectárea 6 cualquier otra meE dida superficial aplicable á tierras rurales, pero no á los ejidos y deles pueblos; que la apreciacion debe hacerse por metros cuaf drados, segun uniforme jurisprudencia de los tribunales, cuandoéste es precedido de un contrato de compraventa y se aparta de una zona mayor en una forma regular 6 cuando es ocupado de una manera que constituye un verdadero despojo de la propiedad y en una forma inconveniente como la ocupada por una vía férrea y fraccionada la propiedad, que quizá el dueño anhela conservarla integra para expictarla á su satisfaccion, no se ha hecho por autorizacion judicial, Por otra parte, tambien el demandante pudiera haber concurrido al Juzgado con cartas de personas igualmente conocidas pretendiendodesviar así el criterio delosárbitros en este asunto.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:256 
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