El valor de esas cartasjes puramente relativo, pues ellas contes- a:
tan á una consulta sobre el valor probable de la propiedad en E aquellos parajes y en época de erísis y perturbacion económica ía como las actuales, a Basta á demostrar la exactitud de esta observacion, el hecho "2 de que la misma Empresa, ha abonado al señor don Francisco Madero, firmante de una de las cartas presentadas en la época E en que fué ocupado el terreno del señor Benitez, más 6 menos, E y por los terrenos limítrofes al de éste y propiedad del mencio= E nado señor Madero, que ocupó la vía, á razon de cinco mil E; pesos m/n (5000) la cuadra lo que viene á dar un valor de ocho a millones de pesos m/n la legua, precio que aceptado por la 4 Empresa podría acaso tomarse como base reconocida por ella E del valor que esos terrenos tenían en la época de su ocupacion, pr Por todas estas consideraciones, y teniendo en cuenta que la a Empresa del Ferrocarril del Sud, ocupa desde hace 14 años a con su vía una superficie de propiedad de don José Vicente Be- a nitez y fracciona este terreno en dos partes, una el triángulo E:
que, como se ha dicho, queda completamente inutilizado y otra u ei pentágono antes referido : a lesuelvo y ordeno por mi parte: 4" Que la Empresa 4 del Ferrocarril del Sud pague á don José Vicente Benitez 4 ÉS razon de ($ 1.50) un peso con cincuenta centavos moneda na= 5 cional por metro cuadrado, mediante la escritura de propiedad que éste le otorgará, la parte ocupada por la vía, cuya super- p:
ficie es de (87.286,50) ochenta y siete mil, doscientos ochen- " ta y seis metros cincuenta centímetros cuadrados, re 2 Que pague una indemnizacion por daños y perjuicios á a razon de (1 $ mn) un peso moneda nacional por metro cua- he drado sobre la superficie del triángulo que es de (699.754,05) 4 seiscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro :
metros cinco centímetros cuadrados, 1 3" Que pague igualmente una indemnizacion por daños y a T. xl 17 « i | p
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:257
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