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Fallos: 61:254 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE "bierno de la provincia y el Ferrocarril del Sud para la prolonO gacion dela vía de Dolores á Ayacucho, E: En 15 de Noviembre de 1880, la Empresa slicitó permiso para abrir la línea al servicio público, lo que le es acordado en o Diciembre 4 de 1880.

|: Puede, pues, estimarse que ála fecha hacecatorce años que el É Ferrocarril ocupa y aprovecha en beneficio propio estos terrenos.

É Perjuicios ocasionados por la vía. —MHe ya dicho que E al cruzar la vía disgonalmente el terreno del señor Benitez, e divide éste en dos fraeciones que quedan completamente separadas una de otra y con las cuales no se puede comuniE car sinó dando un gran rodecen busca de tranquera sobre el alambrado de la vía y en Jas que resuitan pasos á nivel, f Pero no son estos solos los perjuicios que ella origina. Mucho antes de que fuera árbitro en este asunto y cuando comisionado por el Gobierno practiqué las mnsuras de estos terrenos y dije en mi informe al Departamento de Ingenieros y refiriéndume al triángulo que la vía separa del terreno, lo siguiente: «Observaciones, La circunstancia de estar el triúngulo que determino en el plano con las letras A, S, F separada completamente del resto de este terreno por la vía del Ferrocarril del Sud, en su ramal 4 Ayacucho, é impidiendo éste con su terraplen el E acceso á las calles del resto del ejido, como tambien el desagúe, haciéndolo completamente inservible á la agricultura y no tey niendo por otra parte tampoco salida por los terrenos pertenecientes ájdon Norberto Rodriguez y á los herederos de Hill, por E ser estos terrenos de estancia y no tener obligacion de dejar Jas calles marcadas en el plano trayectos abiertos, estando el S plano de estos terrenos alambrados, ha hecho que de acuerdo con el interesado señor Benitez dejara este triángulo indiriso, pues no es posible la colocacion de la tierra en manos de agricul= tores por lasrazonesaducidas ». Y el Departamento de Ingenieros en su informe al Gobierno diju: +Enesta mensura se ha dejado

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-254

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