DE JUSTICIA NACIONAL 251 :
hiciera por las partes las manifestaciones en el acto de la notifi- E eacion (fojas 478 y 479 vuelta). :
Notificadas ambas partes, la del ferrocarril dijo quelo ha- L:
ría por escirto y la de Benitez concedió la próroga solicitada. a En la ciudad de La Plata, á 4° de Mayo de 1893, el árbitro E infrascripto ordenó se hiciera constar había concurrido á la se- Y eretaría, habiendo antes invitado al señor de Gainza, quien se 4 había excusado de concurrir, y habiendo manifestado renun- E ciaría en el caso que no se le concediera la próroga solicitada A pues dentro del término que faltaba no le era posible desempe- E har su cometido.
Con "sa misma fecha se dirije al señor Juez adjuntando una , carta del señor Gainza cn que hace esto presente y pidién- 1 dole que, con suspension del término fijado para laudar, ponga :
esto en conocimiento de las partes ú fin de que resuelvan lo que | juzguen conveniente, Proveidode conformidad, la parte del ferro- 4 carril, apela de la resolucion del señor Juez, suspendiendo dichos a términos y habiéndole concedido la apelacion para ante la Suprema Corte, este tribunal confirma la sentencia apelada con fecha A Abril 7 de 1894 (fojas 496 6 497 vuelta), | Vueltos los autos al Juzgado, el árbitro señor Gainza y el a infrascriptoocurrieron anteel señor Juez exponiendo: quehande- e saparecido las causas que obstaban al señor Gainza á ocuparsede j este asunto, pudiendo desempeñar su cargo dentro de los dias | que faltaban del plazo fijado y solicitando del señor Juez se ? sirviera en consecuencia reabrir el término para laudar, L En 22 de Abril de 1894, reunidos los árbitros, ordenaron, des- i pues de haber certificado el actuario los días que faltaban del mencionado término, concurrieran las partes úseroídas en un com- :
parendo con arreglo á la cláusula del convenio del día 2 de Mayo.
En ese día reunidos los señores árbitros y despues de haber ; oído al representante del ferrocarril y letrado del señor Benitez, llamaron autos para laudar.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:251
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