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Fallos: 61:250 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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a enla Capital Federal, lo que habilita al señor Juez que estatuE yepara inhibirse de oficio del conocimiento de la presente causa, se recibe la causi á prueba, debiendo ella recaer sobre el domi= E cilio de don José Vicente Benitez (foja 337). Ambas partes pro ducen numerosas pruebas en apoyo de sus aseveraciones, soste niendo la parte delseñor Benitez, tener su residencia en la ciuO. dadde La Plata y la del ferrocarril, que éste estaba domiciliado po en la Capital Federal.

E Cerrado el término de prueba sobre los dos puntos en discuE sion, el señor Juez falla en 20 de Noviembre de 1893, no haa ciendo lugar á la recusacion deducida contra don Luis M. Doya henard y declarándose competente para seguir entendiendo en la E demanda, por haber el señor Benitez probado tener su domicilio pe en la ciudad de La Plata (fojas 443 á 445).

Re En 27 del mismo, la parte demandada interpone del auto del a señor Juez el recurso de apelacion para ante la Suprema u Corte; concedida que le fué y pasados los autos ú dicho tribunal E se vió esta causa en Diciembre 6 de 1893, cofirmándose la E resolucion del señor Juez Federal (fojas 459 á 460) que manda a tener por nombrado al árbitro señor Luis Doyhenard.

a En 19 de Febrero de 1893, don Luis Doyhenard, prévio juraa mento que prestó en forma ante el actuario, de aceptar el cargo de E árbitro tercero (foja 476 vuelta) y habiendo aceptado ya sus FR respectivos cargos los árbitros de las partes ú fojas 167 y 325 p vuelta, quedó desde ese momento constituido el tribunal arbiE tral > empieza á correr el término de (15) quince dias fijados Ñ para laudar en el artículo 4" del convenio.

En 27 de Febrero de 1894, se reunieron en la secretaría del 3 Juzgado Federal, los jueces árbitros, señor Alberto de Gainza q y el infrascripto, á fin de constituir el tribunal arbitral, 4 Así reunidos los árbitros, el señor Gainza pidió se solicitara de las partes una próroga de (15) quince dias del término fijado ñ para laudar, á lo que se adhirió el infrascripto, ordenando se

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-250

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