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Fallos: 61:248 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Corrido traslado, el señor Juez llama autos, y con fecha 7 de Abril de 1892, falla no haciendo lugar, con costas, á las excepcio nes deducidas de falta de competencia jurisdiccionaria y defecto legal en el modo de proponer la accion, y que conteste la parte del ferrocarril derechamente el traslado de la demanda que se le ha conferido (fojas 25 ú 27). En fecha A de Abril la parte del ferrocarril interpone del referido auto la apelacion para ante la Suprema Corte, la que le es concedida elevándose los autos á esco tribunal en la forma de estilo, Vista esta causa en la Suprema Corte con fecha Julio 24 de 1892, se confirma el auto apelado (fojas 43 y 41. Corrido nuevamente traslado á la parte del ferrocarril ésta manifiesta que no ha ocupado jamás en el partido de Maipú, ni cnotro alguno, un solo metro de terreno que haya pertenecilo al demandante, de suerte que nada tiene la Emprria que pagarle ( fojas 51 á 53), El señor Juez resuelve, á foja 55, someter la causa ú prueba, la que deberá versar sobre si la Empresa demandada ocupa el fundo de propiedad del demandaate, y el úrea cuyo valor gestiona éste.

La parte del señor Benitez ofrece como prueba los títulos de propiedad, la mensura oficial de los terrenos destinados á ejido de Maipú, prueba testimonial y una inspeccion ocular, que es practicada por el inzeniero Eduardo Clerici. En este estado, y cuando el señor Juez había llamado autos para resolver sobre la propiedad de Benitez, las partes celebran el convenio arbitral defoja 165,por el cual convienenlibrar, paraen todo tiempo, al fallo de un tribunal arbitral la solucion de este asunto, nombráodose árbitro por parte del ferrocarril al señor ingeniero don Alberto de Gainza, por parte del señor José Vicente Benitez al infrascripto, y como tercero, al ingeniero don Carlos Maschwitz.

Por la cláusula nueve de ese convenio, las parte» renuncian en absoluto todos los recursos, inclusive el de nulidad y si algu= no lo interpusier:, bajo cualquier pretexto, nv será oido. Con fe

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-248

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