Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:249 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

cha 22 de Noviembre del año 1892, el señor Maschwitz, maniñesta á foja 167, no aceptar el cargo que se le emiiere, por haber emitido opiniones en este a

Vista esta causa en la Suprema Corte, en Mayo 23 de 1893, confirma el auto apelado (fojas 223 y 224 vuelta, En Junio 13, don Mariano Marenco manifiesta no aceptar el cargo que sele confiere, € interpone renuncia de él, la que es aceptada ese misn: día, nombrándose en su reemplazo á don Adolfo Bullrich, quien es recusado por la parte del ferrocarril.

EnJunio 20 de 1893, el Juzgaio atenta la recusacion interpuesta por la parte demandada, del árbitro señor Bullrich, y el asentimiento del demandante, nombra en su reemplazo á don Luís Doyhenard, En 27 del mism», la parte del ferrocarril pide al Juzgado deje sin efecto el hombramiento el señor Doyhenar1ó se le conceda el recurso de apelación, fundándose en que este señor tiene amistad íntima con la parte del demandante; dada vista 4 la parte del señor Benitez, éste niega semejante aseveracion por lo que el señor Juez somete la causa á prueba en el mes de Julio 4 de 1893 (foja 245).

Ambas partes ofrecen al Juzgado prueba testimonial, habiendo la del señor Benitez y el árbitroseñor Doyhenard prestado juramento en negativa de la aseveracion de la parte demandada.

En Setiembre 25 de 1893, observando el Juzgado que el demandado ha iniciado el hechode que el artor tiene su domicilio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos