DE JUSTICIA NACIONAL 245 cuanto á perjuicios orasimados al resto de La propiedad, absurdo sería imaginarios, Lejos de causarlos, el ferrocarril ha dado mayor valor ú esos terrenos como ú toda la propiedad territorial en análogas condiciones que la de Benitez, La superlicie ocupada por la vía, es de ochenta y siete mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados (87286 m, e.).
¿Qué precio debr equitativamente asignarse Á esos terrenos, teniendo -n cuenta las consider ¡ciones anteriores ? Los señores Francisco 1, Madero y Julian Lynch, en cartas presentadas en la audiencia de las partes con fecha 2 del corriente, manifiestan si opinion de que la Empresa debe pagar esos terrenos á razon de trescientos pesos (300) por cuadra como miximum y como valor actual.
Dedúcese, pues, que en este caso no habría que agrogar los intereses y es precisamente la única consideracion á que lega el representante de la Empresa, señor Pulestron, en su exposicion en la audiencia citada, Alora bien, por mi parte he llegado á la concinsión de que debe establecerse el previo de la fecha en que la vía fué librada al servicio público. En 1880 tambien el señor don Ernesto Madero vendió á la Empresa el terreno necesario para vía y estacion (en el pueblo mismo de Maipú) á razon de cinco mil pesos moneda corriente la cuadra (doscientos seis pesos moneda nacional), Debo de observar que el precio de 206 pesos por cuadra era en aquella "poca exagerado, pues entonces el valor territorial de la propiedad era de 80 á 100 pesos por cuadra, Hoy mismo, señor Juez, na se pagan más de 250 pesos por cuadra por los terrenos más ricos y feraces de la provincia de Buenos Aires, como lo son los de! Baradero, San Pedro, ete. Teniendo, pues, en cuenta la situacion de los terrenos vendidos por el señor Madero y su calidad y comparándolos con los del señor Benitez, situados 4 4140 metros del pueblo y anega
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:245
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