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Fallos: 61:244 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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i —_2M- FALLOS DE LA SUPREMA CONTE E que, conjuntamente con el árbitro señor Rodriguez, hice en los terrenos del señor Benitez, en la parte ocupada por la vía, E La vía ferrea entra al campo del señor Benitez ú los 140 metros del kilómetro 274, á los 4140 metros de la estacion Maipú y lo recorre en una extensión de dos mil quinientos sesenta y nueve metros (2569 m.), dejando á un lado de la vía un tridngulo, cuya superficie es de seiscientos noventa y nueve mil setecientos eimeuenta y cuatro metros ruadrados (699.754 metros cuadrados). En estos 2569 metros se han construido cuatro alcantarillas, dos de tres metros y otras dos de cinco, pero á corta distancia, antes de entraral campo de Nenitez y después de salir, hay una gran alcantarilla de cinco metros y otra de tres metros que naturalmente contribuyen al desagúe de la zona, El terreno en toda la extension ocupada por la vía es muy bajo, teniendo grandes depresiones de ambos lados, adonde se detienen las aguas, Estuve en aquel punto al día signiente de una fuerte lluvia, recorriendo cuadras enteras en medio del agua y pude observar que estas depresiones se encuentran en todos los casos 4 ambos lados de la vía. En esos terrenos de bañados crece el duraznillo, planta que solamente se ve en los terrenos anegadizos.

Las alcantarillas citadas son más que suficientes para el de sagúe de la zona de poca pendiente, y si ellas no existieran, en vez de causar perjuicio ú los terrenos de Benitez, la vía cerrada impediría que las aguas corrieran hácia los terrenos de Benitez deteniéndose en los conocidos por de Hill, Pero no es asf las alvantarillas existentes son, como he dicho antes, más que suficientes para que las aguas sigan las pendientes actuales del terreno, no causando, por consiguiente, la vía ningun perjuicio bajo este punto de vista, Cierto es que el triingulo con una superficie relativamente pequeña queda separado del resto de la propiedad de Denitra, causándole por esto un perjuicio que debe tenerse en cuenta. En

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-244

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