— 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dizos, es evidente que para aquella época le correspondería un valor mucho menor que el alto preci» pagado al señor Madero, Sin embargo, á pesar de esa lúgica observacion, pienso que en caso como el presente, la Empresa debe pagar, por pequeñas fracciones mayor valor que el que en realidad corresponde, y acepto el más alto precio de aquella época, ó sean 206 $ por cuadra, por terreno de calidad inferior.
En cuanto á la indemnizacion por la fraccion que queda separada del resto de la propiedad, se avalúa generalmente, en casos análogos, en un 30 por ciento del valor de dicha fraccion, pero en este caso, como en el anterior, llego á aceptar el mázimun admisible, 6 sea la mitad del valor ya exagerado (cu aquella época), de todo el terreno, como los intereses legales durante el tiempo estublecido.
Como corroboracion de mis apreciaciones doy á conocer ° siguiente dato que he recibido despues de terminado mi laudo, En Diciembre 9 de 1891 el doctor Narciso del Valle se dirigió á la Empresa, como abogado del señor Raul E, Lara manifestardo que despues de varias correspondencias tenidas con el ingeniero White, habían convenido en que la Empresa abonara la superficie ocupada por la vía, más el triángulo separado del campo, á razon de 150 $ m/n por hectárea; comprendiendo en este precio los perjuicios ocasionados. En la misma nota (en poder de la comision local del ferrocarril) manifiesta el doctor del Valle que no podía escriturar en seguida por razon de una deficlencia de su título de propiedad.
Resumen : La Empresa deberá pagaral señor Benitez el valor en Diciembre de 1880) del terreno ocupado por la vía á razon de doscientos seis pesos (206) m/n por cuadra, ó sea ciento veinte y dos pesos ocho centavos (122,08) m/n por hectárea, más los intereses legales desde Diciembre 4de 1880 hasta Novicmbre 22 de 1892.
Deberá pagar además, como indemnizacion por el triángulo
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:246
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