ésta porel señordon José Vicente Benitez, sobre pago de un terreno, situado en el partido de Maipú, é indemnizacion de daños y perjuicios, viene á presentar su laudo, de acuerdo con lo Y establecido en el convenio de foja... Segun el artículo 3° del con- :
venio citado: « Los árbitros deberán establecer el precio que deberá pagar la Empresa del ferrocarril al señor Benitez por el va- :
lor del terreno en cuestion y por cualquier otro título que surja de la expropiacion, tal como los perjuicios que pueda originar el fraccionamiento, arrendamiento, intereses ó cualquier otro análogo ».
Se establece además que los árbitros deberán oirá las partes en una audiencia y se acepta la estimacion, ubicacion y figura del terreno de Benitez determinada en el plano de la mensura oficial del ejido de Maipú.
Ahora bien, la primera cuestion que se presenta es la siguiente: ¿Debe determinarse el precio de la ¿poca en que Benitez compróel terreno, el precio actual 6 el de la fecha en que el terreno fué ocupado por la vía? Si como es de suponer, el señor Benitez adquirió todo los derechos y acciones, lo justo, lo equitativo es determinar el precio de la época en que la Empresa ocupó el terreno. .
Siendo muy difícil determinar cl momento en que empezaron los trabajos, hemos acordado con el árbitro señor Rodriguez, en tomar la fecha en que la línea fué librada al servicio público, lo que tuvo lugar en Diciembre 4 de 1880, segun consta de nota de esa fecha del presidente del departamento de Ingenieros al administrador general del Ferrocarril del Sud (Coleccion de documentos oficiales relativos al Ferrocarril del Sud).
Determinando el precio de entónces (y no el dela época notual), juzgo tambien equitativo que debiera pagarse al señor Benitez los intereses legales desde esa fecha (Diciembre 4 de 1880) hasta la del convenio citado (Noviembre 22 de 1892).
Esto sentado, debo hacer conocer el resultado de lainspeccion
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:243
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