Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Junio 28 de 1891.
Y vistos: Por los fundamentos aducidos por el representante del Banco de la Nacion Arzentina en su escrito de fuja 16 y que el Juzgado encuentra atendibles: no ha lugar 4 las excepciones puestas por el demandado á foja 13, y en consecuencia llévese la ejecucion adelante, con co-tas, Campillo.
xXallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 18 de 1895.
Vistos y considerando: Primero: Que la letra de foja primera ha sido girada por don €. Berthon á cargo de Enrique Barton y compañía, habiendo sido aceptada por esta sociedad.
Segundo: Que por falta de pago, fué protestada en tiempo á la sociedad aceptante y notificado el protesto al librador Berthon, segun se vé en la escritura de foja tres, Tercero: Que con esos antecedentes el acreedor ha iniciado y seguido juicio ejecutivo para el pago de la letra contra don En rique Barton individualmente, quien citado de remate, se ha opuesto á la ejecucion.
Cuarto: Que el ejecutado funda la excepcion de queno ha debido dirigirse contra él personalmente, sinó contra la sociedad, mientras que el ejecutante pretende que ha podido bacerlo tanto en mérito de la calidad de librador que atribuye á aquel, como en
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:240
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