DE JUSTICIA NACIONAL 241 Y
la obligacion solidaria que pesa sobre cada uno de los socios en ; la sociedad colectiva para el cumplimiento de las obligaciones :
de la sociedad, Quinto: Que los hechos relacionados demuestran de una ma- | nera inequívoca que no es el ejecutado el girante de la letra en cuestion, así como que tampoco la ha aceptado individualmente, > Serto: Que en consecuencia, no tienen aplicacion al caso las disposiciones legales que acuerdan al portador de una letra el derecho de demandar su pago contra el librador ó aceptante | oblizados reciproca y solidariamente, Séptimo: Que aunque es verdad que los socios, enlas soriedades colectivas, contraen obligacion ilimitada y solidaria 4 las resultas de las operaciones de la sociedad (artículo trecientos dos, Código de Comercio), no lo es menos qur hay una obligación principal, la de la sociedad, que sirve de fundamento á la de los aso- , ciados, que garanten con todos sus bienes la efectividad de aquella, viniendo asf á constituirse en meros cofiadores solidarios, regidos por reglas especiales, y no precisamente en codeudores en la misma calidad ó fiadores comunes.
Octavo: Que esa interpretacion enseñada por la doctrina, se halla contirmada por el artículo cuatrocientos cuarenta y tres del Código de Comercio, que expresamente estatuye que los bicnes particulares de los socios no incluidos en la formacion de la sociedad, no pueden ser ejecutados para el pago de la deuda social, sinó despues de ejecutados los bienes de la sociedad, estableciendo así una regla que, por razones de analogía,debe tener aplicacion tanto cuando se trata de sociedad colectiva en liquidacion, á cuyo efecto se la considera existente (artículo trescientos treinta y cinco), como cuando ella está en ejercicio.
Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja diez y ocho vuelta, haciéndose lugar, en consecuencia, á la excepcion opuesta por el demandado, en el sentido considerado.
T. El 16
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1895, CSJN Fallos: 61:241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-241¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
