Caso.—El represntante del Banco promovió juicio ejecutivo contra el señor Enrique Barton, por cobro de la cantidad de 6000 pesos moneda nacional, importe de una letra girada por Enrique Barton, ú cargo de los señores Enrique Barton y C" la cual se halla protestada, en persona, ante esta razon social° por falta de pago.
Seguido el juicio en todos sas trámites, se ciró de remate al deudor, el que opus la excepcion de falsedad, diciendo: que el documento que sirve de base ú la ejecucion, se halla firmado y por Enrique Barton y Compañía, de la cual es cierto que es socio; pero la deuda no le es personal, pertenece á la casa de negocio de que forma parte, y por consiguiente la ejecucion no puede dirigirse contra él, sinó contra la soci:dad, con la que se entendió el protesto; que, en consecuencia, es falso el título de la ejecucion y no debe hacerse lugar ú ésta, almitiéndose la excepcion opuesta que es de las permitidas por el artículo 676, Código de Comercio.
El representante del Banco pidió el rechazo, con costas, de la excepcion opuesta.
Dijo: Que la letra se haila girada por D. Enrique Barton, y entónces el punto está regido por los artículos 730 y 669 del Código de Comercio; Que en el supuesto de que la letra no tuviese más firma que Ja de Enrique Barton y Compañía, no por eso dejaría de estar obligado á su pago D, Enrique Barton, pues con arreglo al artículo 302 del citado Código, todos lo socios colectivos contraen obligacion solidaria é ilimitada, activa y pasivamente á las resultas de las operaciones que se hagan á nombre y por cuenta de la sociedad, de la que es socio colectivo y solidario el demandado, segun los artículos 301 y 375 del mismo Có- | digo.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:239
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