de Diciembre del año 4813, en razon de la complicacion de — las cuentas que hun de presentarse, segun se desprende de 4 la demanda y contestacion; ya por lo establecido de manera | terminante en el artículo 27 del. contrato de concesion del e Ferrocarril, artículo 18 de la ley número 506; teniendo ademas presente lo resuelto por la Suprema Corte en la causa a análoga que se registra en el tomo 49, séric 2", página 261 y las largas inspecciones de la línea que es posible tengan que veri- Á ficarse, —todo lo que hace ú esta causa, en su estado actual, —- 1 perfectamente caracterizada como arbitral y de cuya resolucion :
surgirá recien la consecuencia de existir 5 no existir defrauda- y cion al Fisco, único punto respecto al cual este Tribunal será :
competente. 4 Declárase que la presente causa debe ser sometida ú árbitros, :
á cuyo efecto deberán concurrir las partes en la audiencia si- i guiente al de la ejecutoria de este uuto, ú objeto de formalizar el acto compromisorio, y proceder al nombramiento de los ár- | bitros respectivos. y Notifíquese y repóngase. . , tr. Escalera y Zuviría. :
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Abril 8 de 1895. :
Suprema Corte :
Es exacto que el artículo 7 del Reglamento de la Administracion de Justicia de 1813 dispone el sometimiento al juicio de árbitros de las dificultades sobre cuentas, 6 sobre aquellos asuntos cuya solucion requiere necesariamente intervencion pericial, 6 que no puedan resolverse sin escándalo. Lo es
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:227
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