E 21 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
ferido, pidió que no se haga lugar, con costas, á lo pedido.
Dijo: Que el artículo 321 de la ley de procedimientos se refería á los casos en que el deudor hubiere opuesto una excepcion de las autorizadas por la ley, y como al presente no ocurre eso, no hay derecho para exigir fianza de ningun género; que dicho artículo tampoco autoriza para exigir como garantía, en el caso en que hubiere lugar á ella, el embargo de la suma adeudada: la ley dispone que debe dar fianza idonea, ú satisfaccion del juez, y no dela parte; Que los objetos de esa disposicion, —garantir al deudor que será abonado, si vence en el juicio ordinario, —desaparecen en el presente caso en que la Nacion esla parte ejecutante, la cual siempre se hallará en condiciones de pagar la cantidad que la Empresa trata de emburgar.
Aute del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 2 de 1891, | Y vistos: Por los fundamentos del precedente escrito, que el juzgado encuentra ajustados, se resuelve no hacer lugar á lo solicitado en el escrito de foja 10. Repóngase la foja.
J. Y. Lalanne.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:224
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