Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:230 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

se pasasen los antecedentes al Juez Federal de la seccion de Eo Santa FC, á fin deque se deduzcan las acciones del caso, a Tercero: Que en su mérito, se dedujo la demanda contra la 1 empresa, imputándole defraudacion de la renta de Aduana y pi3 diéndose que fuese condenada á las penas estiblecidas por la COCordenanza de la materia.

y E Cuarto: Que en lacontestacion, la empresademandada, apre- .

a ciando los cargos en la separacion y en el mismo órden en que CO fueron formulados por la comision especial, y respondiendo tamE bien á lo demás que contiene la demanda, sostiene, respecto de É esos cargos, que ha obrado con derecho emergente de su contrato a de concesion; sostiene la legalidad de sus actos relacionados con a otros y niega la existencia de los hechos en que se fundan los e restantes, E Quinto: Que fundando el derecho que invoca como emanado o del contrato, hace valer la estipulacion cuarta del mismo, segun E a que e los materiales, útiles y artículos que fuese necesario im7 portar del exterior para la construccion y usoexclusivo del ferroE carril serán libre de todo derecho, ú su introduccion. durante el E período de ruarenta años », y niega que le pueda ser Jimitado ese E derecho por actos de la administ racion, E Serto: Que eomo consecuencia, concluye, que los capítulos de Es la demanda que ponen en cuestion la inteligencia y alcance de É la franquicia otorgada por el citado artículo cuarto, son de la y competencia del Tribunal arbitral, previsto por el artículo veinE te y cinco del referido contrato, que así lo establece, debiendo E decidirse por el juez lo relativo 4 defraudaciones (foja trecienE tas cincuenta y tres vuelta).

LE Séptimo: Que habiéndose ordenado por 1 juez de seccion el y r sometimiento á árbitros de todas las cuestiones propuestas, la F resolucion asentida por el demandante ha sido en parte apelaÉ da por la empresa, Octavo: Que segun esos antecedentes, hay conformidad de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos