E 228 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE —— | tambien que el Gobierno Argentino, en el artículo 25 del conE trato sobre el Ferrocarril del Rosario ú Córdoba, estableció la eliusula de arbitraje, para Jas cuestiones que se susciten entre el Gobierno y la Compañía, y que siendo ese contrato una ley de la Nacion, en virtud de la sancion del Congreso de 23 de Mayo de 1803, sus cláusulas constituyen disposiciones especiales que pueden anteponerse á las generales dela Nacion, y como aquella ley especial no ha limitado ni restrinzido el arbi-.
traje, expresando de una manera general y amplia las cuestio" nes que se susciten entre el Gobierno y la Compañía deduzco que ha comprendido todas las que por su naturaleza pueden ser sometidas.
Aun admitiendo entónces que se trate de defraudaciones sujetas en su clasificacion y penalidades á Jas leyes y fuero federal, que no siendo de aquellas que por tener uno pena aflictiva excluía del arbitraje la ley 24, título 4", partida 5, serían susceptibles del sometimiento al juicio de árbitros, Los hechos imputados á la Empresa no podrán tener una pena allietiva, mucho más cenando se refieren á una sociedad anónima, incapaz de delincuencia ni de responsabilidad criminal, segun las leyes que rigen. El comiso, la multa, la restitucion de derechos de introduccion son responsabilidades que participan del carácter civil, y pueden caer bajo la jurisdiccion arbitral, como los demás que sólo afectan el interés de las partes, V. E., en un caso análogo con el Ferrocarrii del Este Argentino, sobre devolucion de sumas indebidamente pagadas, declaró el sometimiento al juicio de árbitros, necesario, ante Ja cláusula 47 de su contrato, segun aparece en la causa página 263, tomo 19, série 2" de los Fallos.
Ello no obsta á que, resultando declaradas las responsabilidades de la Empresa, y comprometidos en hechos de carácter criminal algunos de sus agentes, puedan deducirse las acciones
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:228
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