La : 5 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cientas treinta y siete) y en fin sobre las demás cuestiones rela¿tivas con el derecho á importar libre de impuestos, Décimotercero: Que no se encuentran en las condiciones del considerando precedente los capítulos de la demanda que imputan á la Empresa la negociacion en plaza de artículos no usades,que importados con la franquicia acordada en el contrato y no habiendo sido objeto de las operaciones denominadas de compensacion, constitairían, ú haberse producido, actos ajenos álos autorizados por el mencionado contrato.
Décimocuarto: Que así lo reconoce la empresa misma y es por esto que ella pide que sea el juez ordinario quien resuelva Ja contienda sobre defrandacion, resnitando en consecuencia que el sometimiento ú árbitros de esos capítulos no encontraría su fundamento en el contrato de concesión, desde que ú ese respecto no se controvierte cuestion alguna que mediata ni inmediatamente siquiera requiera resolucion sobre la interpretacion 6 aleance de la franquicia concedida para la importacion de artículos destinados al uso exclusivo del ferrocarril ó sobre cualquier otro derecho emergente del recordado contrato.
Décimoquinto: Que tampoco es de aplicacion al caso el reglamento de primero de Diciembre de mi! ochocientos trece, invocado por la sentencia apelada, porque como ya se ha estables cido en el considerando noveno, la naturaleza penal de la causa no consient° que ésta sea sacada de los jueces designados por la ley para su juzgamiento, Por estos fundamentos, oflo el señor Procaralor general, se confirm el auto de foja trecientas setenta y seis en cuanto manda el sometimiento á árbitros para tolas las cuestiones relacio nadas con el contrato de concesión, y se revoca en lo referente á las imputaciones de fraude por operaciones ajenas ú dicho contrato, los que se declaran ser de la competencia de la justicia federal, todo de conformidad con las consideraciones de rsta sen= tencia, que en lo pertinente se incorporan £ su parte dispositi
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:232
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