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Fallos: 61:225 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Fallo de la Suprema Corte (1) " Buenos Aires, Setiembre 11 de 1895. ; Vistos y considerando: Que del inciso cuarto del artículo 1 sesenta y nueve de la ley general de ferrocarriles se desprendo E la procedencia del pedido hecho por el apoderado de la Direo= o:

cion para la entrega de la suma consignada y su negativa á dar E fianza al efecto, pues que el citado inciso, á diferencia de las 4 reglas ordinarias de procedimiento, ha dispuesto que las ape- Ai laciones, cuando se concedan, lo sean sólo en el efecto devolu= 4 tivo, lo que implica pago sin afianzamiento prévio, Que estando regido el caso por ley especial, es ésta la que :

corresponde aplicar, no obstante disposiciones en contrario con- | tenidas en leyes destinadas á regir otros casos, aun ruando | existieran razones de analogía. N Por estos fundamentos, se confirma, con costas, el auto ape= La lado de foja nueve vuelta. Repónganse los sellos y devuélvanse. i 3
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — E
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — |

JUAN E. TORRENT. :
1) En la misma fecha se dictó igual resolucion en otros nueve casos de :

la misma naturaleza.

T. xi 15

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-225

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