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Fallos: 61:229 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 29 criminales á que dicren lugar los hechos y responsabilidades resultantes, Entre tanto, la Empresa, como sociedad anónima, debe responder de los derechos de Aduana indebidamente omitidos y de las responsabilidades inherentes á un despacho indebido, Si ese despacho, en las formas y cantidades en que se ha producido, es violatorio de los derechos del Fisco 6 el resultado del derecho acordado á la Empresa en el artículo 4° de su contrato, es un punto que en mérito de la cláusula 25 del mismo, deberá ser sometido á la jurisdicción creada Je comun acuerdo, E para la solucion de las cuestiones suscitadas entre el Gobierno y la Empresa.

Por ello, no resultando ni expresándose causa alguna de nue lidad en el procedimiento, pido á Y. E, que desechando el recurso instaurado al respecto, se sirva confirmar cl auto recurrido. | Sabiniano Kier, Falie de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 14 de 1885, Vistos y considerando : Premero: Que segun resulta de autos, en virtud de haberse denunciado ú la empresa del Ferrocarril Central Argentino, como actora de fraudes en perjuicio de la renta pública, el Poder Ejecutivo nombró una comision especial con el encargo de revisar los libros de dicha empresa á objeto de hacer constar la mencionada denuncia.

Segundo: Que producido el informe de esa comision, el mismo Poder Ejecutivo, segun se vé en el decreto de foja 266, conceptuando probada la defrandacion en suma importante, dispuso que

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-229

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