L> ] : y DA DE JUSTICIA NACIONAL 231 a partes en que siendo el Tribunal arbitral previsto por la ley | de concesión, quien juzgue de los capítulos de la demanda, referentes i la interpretacion y extension de los derechos acor- —° dados por dicho contrato y que se ofrecían contradictoriamente por los litigantes, no habiéndose así traído al conocimiento de esta Suprema Corte sinó parcialmente la sentencia apelada. ' Noveno: Que aunque la accion intentada y la naturaleza del juicio á que ella da lugar obstarían, con arreglo ú los principios generales, á que se sustraiga su conocimiento del juez ordinario, no cabe duda que, en el caso, debe primar la ley especial que lo regla.
Décimo: Que es, pues, con fundamento legal que la empresa ha pretendido que deben ser juzgadas por árbitros las cuestiones prévias relacionadas con el contrato de concesion y que los representantes del fisco se han conformado con la resolucion que así Jo ordena.
Undécimo: Que debiendo tener ejecucion la resolucion del inferior en la parte consentida por ambos interesados, es consiguiente que el sometimiento á árbitros haya de comprender todas las cuestiones vinculadas con el contrato de concesion, pues que de no se hacerse así dividiría la continencia de la causa y se correrá el peligro de llegar á conclusiones contradictorias.
Duodécimo: Que por tanto y aunque la empresa sólo se he referido determinadamente ú la cuestion que se califica de exceso de importacion (foja trecientas quince) y ú la relativa á trajes y género para trajes (fojas trecientas cuarenta y cinco vuelta y trecientas cuarenta y seis vuelta), hay razones para reputar derivadas del contrato ó conexas, las que afectan á las contenciones sobre el deber de probar y la prueba de la aplicacion dada álos artículos importados sobre las operaciones denominadas de compensacion (fojas trecientos veinte y cinco y siguientes), ventade rieles usados segun el demandado (fojas trecientas cuarenta y seis y siguientes) y de barricas y iambores vacíos foja tre
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:231
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