quiera otra fundada con arreglo á la ley, es fuera de duda que el Gerente de su sucursal en esta ciudad, como administrador de ella, está obligado á absolver las posiciones que su contrario le deliera, con arreglo á lo dispuesto en el artículo ciento ocho de la ley nacional de Procedimientos, Por estos fundamentos y de conformidad ú la jurisprudencia de la Suprema Corte (série 3", tomo seis, páginas treinta y dos y cuarenta y nueve), se confirma con costas el auto de fecha cinco de Julio último en la parte recurrida y se concede laapela- i cion interpuesta subsidiariamente, debiendo en su consecuencia remitirse los autos relativos á este incidente á la Suprema Corte, en la forma de ley y dejarse cópia dela solicitud del actor, pidiendo queel demandado absuelva dichas posiciones, por referirse tambien á otras diligencias de pruebas que se han mandado practicar : repóngase las fojas.
E. A. Lujambio. y Falle de la Suprema Corte, (1) Buenos Aires, Setiembre 14 de 1895, Vistos y considerando: Que la cuestion traida para conocimiento de esta Suprema Corte, en el caso presente, versa tan sólo sobre si las personas jurídicas están en el deber de absolver posiciones por el órgano de sus representantes.
Que no obrando las personas jurídicas sinó por medio de sus representantes para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus ob!igaciones, se quebraría la igualdad que debe reinar 1) Igual resolucion se dictó en la misma fecha en la causa de D. José G. Valor contra el Banco Nacional, por consignacion.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:205
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