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Fallos: 61:203 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Yale de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 12 de 1895, Vistos y considerando: Que las declaraciones de fojas cinco vuelta y seis vuelta carecen de valor legal, por no haber sidorecibidas y prestadas con las formalidades de derecho.

Que no queda, en consecuencia, como elemento de prueba sobre la responsabilidad del procesado sinó la confesion de él mismo, la que, en el caso, no puede dividirse en perjuicio del confesante, con arreglo á lo dispuesto en el artículo trescientos diez y ocho del Código de Procedimientos en lo criminal.

Que de acuerdo con esos antecedentes el ministerio fiscal, tanto en primera como en segunda instancia, ha pedido la pena de tres años de prision contra el procesado, sujetándose á lo dispuesto en el artículo noventa y siete del Código Penal.

Por esto y de conformidad con lo pedido por el señorprocuradorgeneral, se reforma la sentencia apelada defoja treinta y cinco, condenándoseal procesado Ramon Pascual ála pena detresaños de prision y al pago de las costas del juicio, debiendo descontarse el tiempo que lleva sufrido en la forma prescrita por el artículo cuarenta y nueve del Código Penal : devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. -— ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT. -

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-203

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