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Fallos: 61:197 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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5" Que Jovino Lucena, otro de los testigos presenciales, declara igualmente: a) que se encontraban jugando á los naipes Pascual, Robelo y Giraldi, cuando el primero tuvo una discusion con el segundo de resultas del juego, terció en la disputa Giraldi á brazo partido ; 6) que al presenciar esto Pascual, se armó de una cuchilla que se encontraba sobre cubierta é infirió con ella dos heridas al occiso, de las que falleció, 6" Que pasados los antecedentes ú este Juzgado el procesado Ramon Pascual modificó su declaracion expresando: a) con motivo de bromas que dirigió á Kobelo, éste enojado lo insultó y amenazó; 6) que cumo él siguiera con las bromas, Robelo se levantó furioso y se fué sobre él; e) que entúnces él tuvo tiempo: evitar ser agredido, pues pudo correr: pero como Robelo lo persiguiera, tomó para defenderse un cuchillo que encontró al lado de la cocina y con él le intirió dos puntazos, 10 por matarlo sinó para evitarse del ataque, pues era un hombre más fuerte que él.

7" Queno han podido ser ratificadas ant: el Juzgado las declaraciones prestadas por los testigos presenciales Giraldi y Lucena, por no haber sido encontrados, por estar de viaje el pailebot de que son marineros, 8 Que corrida vista al Procurador Fiscal, se expidió (véase foja 20 vuelta) solicitando la pena de tres años de prision y accesorios legales; fundándose para ello, en lo predispuesto en el artículo 97 del Código Penal, por hiber provocado la víctima el acto homicida. 9" Que el Defensor pidió (véase foja 25) la absolucion de culpa y cargo, alegando que Pascual se encontró en caso de legítima defensa.

"+10" Que abierta la causa á prueba, las partes ninguna han ofrecido, como lo demuestra la nota del Secretario, corriente en autos; llamándose en consecuencia autos para definitiva.

Y considerando: 4° Que está suficientemente comprobado el

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-197

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