Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 61:198 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

—.-. — FALLOS DE LA SUPREMA CONTE euerpodel delito, por la partida de defuncion (véase foja 18); certificado médico legal (véase foja 8); confesion del reo (véae se foja 4 y foja 12 vuelta) y demás constancias corrientes en E autos, É 2? Que igualmente se encuentra comprobado con confesion E categórica y declaraciones relacionadas, que fué Ramon Pas| cual el único autor del homicidio.

3" Que no se encuentra justificada de manera alguna ni directa, ni tan siquiera indirectamente, la excepcion de legítima defensa, invocada por el defensor del reo.

4" Quela dicha excepcion, no tiene apoyo Jegal alguno en autos: la confesion del procesado y la limitacion que más tarde trata de oponer al hecho homicida confesado, sin reato alguno en su primer indagación, no ha sido contestada con su rectificacion, en cuanto á la accion aislada en que expone: la caida de Luis N... 6 Luis Ambrosio Giraldi se debió á que éste se interpusiera cuando dice le persiguió Robelo.

5" Que no tan sólo esto ha de tenerse en cuenta, sinó tambien que en su confesion primera Ramon Pascual, la que segun todos'los antecedentes concordantes, fué espontanea, desde el momento quelo hizo al presentarse voluntariamenteante la SubPrefectura á constituirse en arresto; confesion que no niega al ratificarla en lo principal, ni la presenta sospechada de falsa.

6° Que la segunda indagacion prestada ante este Tribunal, no la considera la ley encalidad de cualificada, único caso en quedebería scr aceptada en derecho como única prueba legal; los dichos del reo modificados en el transcurso de la investigacion que no tienen en uutos una concordancia justa, ni se ha intentado por la defensa comprobar, no pueden nitan sólo alcanzar la categoría de aquellos hechos que por su naturaleza y introducen siquiera una presuncion de duda en el ánimo del Juez, ni menos aceptable en lo presumible, cuando, por el contrario, la primera confesion del reo es concordante y se encua

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 61:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-198

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos