FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | muerte de A. P. Guerrino, pasó muy de diferente manera que la relacion hecha por el encausado ante este Tribunal.
117 Que esas declaraciones hacen fé plena, no tan sólo por estar en el fondo de acuerdo con la primera confesion de Ramon Pascual sinó tambien por haber sido prestadas ante la sub-prefectura de Zárate (como se ha indicado ya), que es la autoridad encargada de la instruccion de las primeras diligencias de esclarecimiento de. los crímenes y delitos cometidos en los buques y riberas; sun, pues ellas oficiales públicos y desde luego, tienen por lo menos la presuncion de veracidad que la ley quiere en todo acto de investigacion.
12" Que con mayor motivo debe conceptuarse una prueba perfecta lo declarado por los ya citados testigos internos, cuando el procesado no ha presentado, ni ofrecido siquiera durante el término probatorio ningun antecedente que abone le excepcion de legítima defensa alegada, 13 Que sentado esto, debemos pasar á averiguar la naturaleza dei delito que se persigue y la pena que en su consecuencia le corresponde, 14° Que dado el modo cómo el suceso se produjo y queda relacionado, el Juzgado no eree que Ramon Pascual haya procedido con alevosía y no puede por lo tanto aplicarle la pena de muerte que determina elartículo 95, inciso 1, del Código Penal, 15 Que sin embargo, tampoco cree que sea de aplicacion el artículo 97 invocado por el procurador fiscal, pues no está de manera alguna probado que la víctima haya provocado el acto homicida con ofensas ó injurias ilícitas y graves.
16" Que en tal virtud, piensa que la penalidad en que ha 4neurrido es la del artículo 96, inciso 2", del Código Penal, porno encontrar en el hecho punible de que se trata ninguna circunstancia agravante.
Por estas consideraciones, fallo: condenando al progesado Ramon Pascual á la pena de $ años de presidio, con los accesorios
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:200
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