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Fallos: 61:202 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E mostrado que el procesado es el autor del homicidio de Angel Bobela Guerrino, E Ese homicidio no era un hecho necesario.

y Aún admitiendo lo expuesto en la confesion de foja 12 vuelta, que Robeloinsultara á Pascual y fuese sobre el declarante, tales É hechos, que importan una provocacion, no implican la necesiñ dad de la muerte, ni justifican el hecho de inferir las heridas mortales que la causaron.

| Pascual reconoce que tuvo tiempo de evitar ser agarrado, pues pudo correr, pero que como Robelo lo siguiese, tomó el cuchillo, é infirióle las dos heridas.

Tal acto hallaría disculpa en la persecucion con armas, capaz | de producir un mal grave al perseguido, pero no la tiene cuando se verifica por un hombre desarmado incapaz por ello, de causarle.

| Tomando entónces esa persecucion como una provocacion con E ofensas 6 injurias ilícitas y graves, la pena del homicida no puede ser menor de 3 años de prision, segun lo dispuesto en el 4 artículo 97 del Código Penal.

E Pido por ello á V. E., de acuerdo con lo solicitado por el proh curador fiscal en la primera instancia, se sirva revocar la sentenE cia apelada, limitando la condena impuesta al procesado, á los + tres años de prision que pescribe el texto citado.

E Sabintano Kier.

E Es E E L + 4 .

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-202

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