metro cuadrado, rompiendo para ello el procedimiento que la L equidad aconseja adoptar, como sucedería si se alterase, con a respecto ú dicho terreno, la relacion del precio que se ba fijaU do á otros de análoga situacion, en condiciones libremente E celebradas, sin que se demuestre, como no se ha demostrado, H que concurran en el presente caso otros factores que justifiquen E esa alteración, factores que existirían, sin duda, pura elevar el
Í precio del terreno expropiado en el caso del Dr. Juan R.
f Vidal.
| Que debiendo tomarse en cuenta los perjuicios que sufren los demandad:s por la pérdida de los naranjos existentes en la pary t: de terreno que se les expropia, así romo por el costo del cerco E que resguarda las porciones del terreno en que queda fraccionada la quinta de su propiedad, por causa de la expropiacion, justo es que E Que la: indemnizacion que ordena la sentencia apelada sc E pague á los herederos Virasoro, por el fraccionamiento de su propiedad, no procede enel presente caso, por cuanto el perjuicio de ese fraccionamento queda abundantemente compen sado por el aumento de poblacion, negocios y otras mejoras que trae á la localidad el establecimiento de la Estacion Central del Ferrocarril y que acrecienta considerablemente el valor de las tierras contiguas, como lo ha declarado ya esta Suprema Corte en un caso anúlogo, confirmando por sus fundamentos la sentencia que se registra en el tomo tercero, página cuarenta y siete de sus fallos. Por estos fundamentos : se declara que la Empresa del Ferrocarril Noreste Argentino dele pagar y pague ú los herederos de la testamentaría Virasoro el precio de diez cen.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 61:128
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-128
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 61 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos