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Fallos: 61:127 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 197 medio de conocer lo más aproximativamente posible el verda- | dero valor actual de un bien dado, en su relacion con el valor E corriente atribuido en convenciones libremente celebradas 4 a otros bienes en iguales 6 próximas condiciones, aparte de los | demás factores concurrentes que deben tenerse presente al mismo objeto».

Que aun cuando el precio de diez centavos no sea, en rigor, el precio corriente del metro cuadrado del terreno en la zona donde ; está ubicado el de ls testamentaría de Virasoro, por cuanto muchas de las ventas de que instruye la relacion de foja setenta y nueve se han realizado á precios inferiores, como ser de siete y ocho centavos por metro cuadrado, debe sin embargo estarse por el de diez centavos, en razon de haber sido éste el mayor precio atribuido al metro de terreno, en las ventas libremente estipuladas de terrenos próximos al que se trata de expropiar y , porque en caso de duda debe estarse por lo que'sea más favorableal expropiado, segun lo ha declarado otras veces esta Suprema Corte.

Que el hecho de haberse pagado un precio mucho más elevado que el de diez centavos el metro cuadrado, por un terreno situado en la misma estacion del Ferrocarril, y que se expropió al Dr. D. Juan E. Vidal, no es una circunstancia que deba influir para la fijacion del precio que corresponde al del caso sub judice, porque esa venta forzada y que se llevó á cabo enjuicio de expropiacion,. como antecedente único y singular, no puede prevalecer contra el resultado de las muchas ventas realizadas particularment¿ en libre convencion, de cuyo género son tan solamente las que pueden invocarse, como el único y más seguro medio de conocer lo más aproximativamente posible el verdadero valor actual de un bien dado, segun la declaracion confirmada por la autoridad de esta Suprema Corte que se acaba de recordar, y porque no sería justo atribuir al terreno de que se trata mayor valor que el de diez centavos por

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-127

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