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Fallos: 61:126 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DIS'DENCIA
Vistos: Considerando que el terreno de cuya expropiacion se | trata, está destinado para estacion del Ferrocarril Noreste - Argentino, en la ciudad de Corrientes, y es parte del que, en mayorextension corresponde á la testamentaría de Don Cayetano | Virasoro.

Que es un hecho reconocido por ambas partes, que se han — enajenado en ventas particulares, por sus respectivos dueños — 4 favor de la Empresa del mismo ferrocarril, siete diferentes lotes de terreno, ubicados á inmediaciones del de la testamentaría, abonándose desde siete á diez centavos moneda nacional por "metro cuadrado, segun se ve por la relacion que se ha hecho del precio de esas ventas á foja 79 de estos autos.

Que dado este antecedente, es indudable que el precio que — equitativamente corresponde fijar al terreno en cuestion, nodebe ser mayor que el de diez contavos moneda nacional por metro euadrado, por ser éste el precio máximo que se ha atribuido, en varias convenciones libremente celebradas, segun sé acaba de decir, al metro cuadrado de terreno en iguales 6 próximas condiciones á las del que forma la materia de este juicio, y por ser ello conforme con el procedimiento reconocido por esta Suprema Corte como el único equitativo en casos análogos de expropiación, segun resulta de la deca: 1cion consignada en el segundo considerando de la sentencia que, confirmada por sus fundamentos por esta Suprema Corte, se registra en el tomo veinte y seis, página cuatrocientos veinte y dos de su fallos, y en que se dice: que «dada la gran distancia que separa las pretenciones de ambas partes, y aun sin esta circunstancia, el procedimiento que la equidad aconseja comv e) único y mis seguro

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-126

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