DE JUSTICIA NACIONAL 195 :
t avos haciendo valer antecedentes y razones que fundan su cri= terio, como se vé á foja sesenta y tres, Que el citado precio de treinta centavos es aproximadamente 1 igual al mandado pagar por sentencia de esta Suprema Corte al Dr. Juan R. Vidal en el juicio de expropiacion seguido contra 1 él por la misma empresa demandante en el presente. i Que inmediatos los terrenos cuya expropiacion se ventila á los expropiados al-citado Dr, Vidal y en condiciones análogas, á nada hay que, dentro de las constancias de autos, sirva á :
justificar una notable diferencia en el precio relativo 4 los mis- :
mos. Que hay, al contrario, justicia y equidad en medir igual ó aproximadamente situaciones iguales ó aproximadas, Que la adquisicion hecha por la empresa de terrenos situados ! en los suburbios de la ciudad de Corrientes por precios que no ° pasan de diez centavos por metro, no son suficientes para des= truir el mérito del precedente referido, pues que, especialmente N en las ciudades, la diferencia de ubicacion, aun en el caso y de que las cosas se hailen separadas por cortas distancias relativas, traen notables diferencias en los precios, loquesedemuestra — en estos autos y en los de referencia, relativos al Dr. Vidal, í observándose que esos precios varían en considerables propor:
ciones. ñ Por estos fundamentos: se reforma la sentencia apelada de foja 3 ochenta y cinzo y se fija el precio de treinta contavos moneda nacivnal el metro cuadrado de terreno, y en mil pesos mo- | neda nacional la indemnizacion, confirmándose la misma en | lo demás que contiene. | Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original. j BENJAMIN PAZ. — LUIS V, VARELA. —
OCTAVIO BUNGE. — ABEL BAZAN
en disidencia).
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:125
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