— " FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E mucho mayor, motivo por el que aprecia la fraccion demandada, | en el triple del precio asignado por la Ordenanza Municipal, | 6 sea, á razon de 30 centavos el metro cuadrado. Que si bien es de tenerse en cuenta el argumento expresado, no es sin y embargo justo ni equitativo aceptar el precio propuesto cumo f justo valor de la tierra expropinda, teniendo en consideracion E especialmente, que sólo en la época de la especulacion podía ofrecerse y pagarse ese precio, dado que en la época de la demanda, y ahora mismo, las tierras de esa zona, no tienen el precio que el perito tercero les atribuye.
Por estos fundamentos, fallo: asignando al terreno expropiado, el precio de 20 centavos el metro cuadrado, que sobre la superficie de 19.706 metros con 47 centímetros, importan la cantidad de 3941 pesos con 30 centavos, y fijando en 500 pesos la indemnizacion debida; y, por lo tanto, condenando ú la empresa expropiante á pagar, dentro de diez dias la suma de ambas eantidades y el interés á estilo del Banco, sobre la diferencia entre dicha suma y la consignada á foja 22, desde la fecha de la posesion, de que instruye el acta de foja 41 hasta el día del pago, debiendo la parte expropiada otorgar á favor del expropiante la escritura correspondiente de traspaso, en el acto del pago. Hágase saber y repóngase. E. A. Lujambio Falo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 3 de 1895.
Vistos y considerando: Que el perito D. Juan P. Gandulfo, nombrado de oficio, despues de haberse producido en discordancia los peritos nombrados por las partes, asigna al metro cuadrado del terreno de que se trata el precio de treinta cen
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:124
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