DE JUSTICIA NACIONAL L.
expropiacion de 13de Setiembre de 1888, y enla ley y contratos respectivos celebrados por el Gobierno Nacional con los señores Clark y C° para la construccion de la via de esta ciudad á Monte — Caseros, demanda la superficie expresada, ofreciendo pagar á razon de 6 centavos el metro cuadrado; y considerando:
Que enla audiencia de que instruye el acta de foja... el representante de la parte expropiada no aceptó el precio ofrecido y en consecuencia se nombraron los peritos que debían estimar la fraccion de tierra demandada y la indemnizacion á que diere lugar, los cuales se expidieron, como consta de autos, en la siguiente forma : el señor Domingo Bianchetti, perito del exp ropiante, avalúa la superficie, expropiada, á razon de 10 centavos moneda nacional el metro cuadrado, lo que hace un total deun mil novecientos sesenta pesos con sesenta y cuatro centavos moneda nacional ; el nombrado por laparte expropiada, señor Lindor Delfino, lo estima á razon deun peso nacional, el metro cuadrado, que importa la suma de 19.706 pesos con 77 centavos moneda nacional, más el 30, sobre esta suma, por indemnizacion, que hacen 5910 pesos con 94 centavos, sumando ambas cantidades un total de 25.618 pesos con 41 centavos moneda nacional; y el perito tercero nombrado por el juzgado, D: Juan P. Gandulfo, lo avalús á razon de 90 centavos el metro cuadrado, queim= porta la cantidad de 5914 pesos con 94 centavos moneda nacional, más el 30/, sobre esta suma, por indemnizacion, haciendo un total de 7685 pesos con 52 centavos. Que desde luego para resolver la cuestion pendiente, hay que eliminar de toda discusion las tasaciones practicadas por los peritos de las partes interesadas, y considerar sólo la practicada por el perito tercero.
Que este perito, en su informe de foja 13, adopta como regla de criterio la Ordenanza Municipal, que fijaá las tierras ubicadas en la zona que ocupa la fraccion demandada, el pre cio de 10 centavos el metro cuadrado y agrega, que las tierras que pasan del dominio del Estado al particular adquieren un valor
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-123
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