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Fallos: 61:117 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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traslado, sin haber presentado su defensa, se abrió la causa á prueba, no habiéndose producido ninguna por las partes, segun el certificado de foja 45, con lo que se llamó autos para definitiva, señalándose día para que las partes informasen in voce, informe que tampoco se hi producido, segun la diligencia de foja 47.

Y considerando: Que para mejor solucion de este proceso, y mayor claridad en las ideas, conviene estudiarie bajo el punto de vista de la competencia, para dejar establecido, ante todo, si la justicia nacional puede y debe tomur conocimiento ie los die versos delitos imputados á los procesados, cuestion que si bien no ha sido discutida ni propuesta por las partes, debe ser, sin embargo, planteada y resuelta por este Juzgado, en atencion al precepto expreso del artículo del Códizo Procedimientos en lo Criminal, que establece en términos perentorios que la jurisdiccion criminal es improrrogable.

Ocho son los delitos que el querellante acusa en su escrito de foja 34, como perpetrados por los procesados, á saber : 1° abusu de autoridad ; 9° usurpacion de autoridad; 3° robos ; 4° daños ; 5" detencion privada ; 6° amenazas y coacciones; 7° injurias; y $" lesiones corporales que pueden agruparse en las cuatro categorías siguientes: 1° delitos peculiares á empleados públicos ; 2" delitos contra la propiedad ; 3" delitos contra las garantías individuales, y 4° delitos contra las personas. Bien; ¿es este Juzgado competente para entender en todos y cada uno de esos delitos, ó hay algunos que escapan á su jurisdiccion ? Hay que decir con el querellante que los procesados Novas y Foques eran empleados provinciales, pues de lo contrario, no se explicarían los delitos de usurpación y abuso de autoridad que se les atribuye; y entónces, preciso será convenir que estos delitos de usurpacion de autoridad, no caen bajo la jurisdicción de la justicia federal, porque, como dice la Suprema Corte, habiendo las provincias conservado el derecho de darse instituciones propias

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-117

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