DE JUSTICIA NACIONAL 19 — drarlo en esa disposicion legal, desde que el hecho en sí no cons- a tituye una afrenta, y ya que la falta de espontaneidad, la in- :
voluntariedad de la accion no cambia el concepto. Pero, se ob- él jetaría: ¿y la fuerza, los golpes empleados por los procesados :.
para obligar al querellante á hacer lo que no quería? Perfecta- 3 mente; esos medios constituirían por sí solos un delito, pero E de ninguna manera tendrían la virtud de convertir en infamias pe 6 afrentosas, acciones que en sí mismas no lo son; se habría a cometido el delito de coaccion, compeliendo al querellante, por Se la fuerza, 6 violencia, para emplear la palabra del artículo 471, 4 á ejecutar lo que no quería; se habrá perpetrado el delito de a injurias leves del artículo artículo 181, si es que los golpes no a produjeron las consecuencias que determinan y caracterizan las | lesiones corporales, 6 se habrá cometido este último delito que | es el que realmente ha tenido lugar, como vamos á verlo en se= A guida, y entónces, necesario serú convenir que este delito, en E fuerza de su mayor gravedad, aunque se aplicase su menor pe- E nalidad, abogaría tanto al de injurias leves, de conformidad 4 1 la última parte del artículo 479, como al de coacciones, desde E que el empleo delos golpes y la fuerza, que no es sinó la violen- E cia física se confunden en un solo y único acto de lesiones cor- 5 porales, Efectivamente, este delito, si bien negado por los pro- 1 cesados, en la parte que les es personal, está sin embargo, plena- E mente comprobado con las declaraciones de los testigos Pedro A N. Antunowich, David Brown y Ramon Ramirez, foja 43 vuelta 4 foja 16 vuelta, que merecen entera. 16, de conformidad al artículo 307 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Que E en cuanto á los delitos de robo y daño, tambien imputados á los :
procesados, no se han probado de ninguna manera en los autos, ni se ha intentado siquiera su prueba, no teniendo en su abono ° ° sinó la simple afirmacion del querellante, insuficiente por cierto, para considerarlos probados. Que en cuanto á la penalidad 3 que debe aplicarse á los procesados, po: el delito de lesiones
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:119
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