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Fallos: 61:118 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Eon FALLOS DE LA SUPREMA CONTE a para su régimen interior, es con arreglo á ellas y por las autoE ridades que establecen 1l efecto, que deben juzgarse y castiO garse sus magistrados, por los abusos de autoridad 6 delitos que a cometen, perjudicando á individuos 6 intereses locales solaE mente (série 1", tomo 5°, pág. 345; y tomo, pág. 59). Que ke en cuanto á los delitos de la 2", 3" y 4° categoría, es evidente la É competencia de este Juzgado, pues segun se expresa, ellos fueE Ton cometidos en las aguas del río Alto Paraná, á burdo del vapor E Lucero. Pero tanto el delito de detencion privada, como el de E coacciones, que el querellante los hace derivar de haber los proÉ cesados impedido que continuase tranquilo su viaje, no le son | imputables, ya que esos delitos fueron una consecuencia necesa ria del apresamiento del vapor en que viajaba el querellante,
É ordenada, no por los procesados, sinó por los señores Juan R.
E Vidal y Manuel Echavarría, segun se expresa en el escrito con que el acusador particular inició el presente juicio ; y por tanto E no se puede hacer responsable á los procesados por delitos de3 Tivados naturalmente de un hecho que les es extraño. Que en E cuanto al delito de injurias que el querellante lo hace consistir en que le hicieron arrodillar por la fuerza y que á fuerza de gol pes le obligaron 4 gritar ¡ vivas! contra su voluntad, al general Roca, al Partido Nacional, lo que dice caracterizar el doble delia to de injurias verbales y reales, es indudablemente exacto el E hecho, en cuanto se refiere al arrodillamiento, pues él está conE firmado en la declaracion del testigo Pedro N. Antonowich, a foja 44, y con la del procesado Foques, foja 4 vuelta, pero no L así los vivas, circunstancia que no ha comprobado concluyenteE mente, no existiendo, á su respecto, sinó la declaracion sospeE chosa del coacusado Foques, para hacer recaer la criminalidad del hecho contra su cómplice Novas. Pero ese hecho probado, ñ es decir, el arrodillamiento ¿ constituye, como lo afirma el queh rellante, el delito de injuria comprendido en el inciso 4° del V artículo 180 del Cógido Penal? Dificil, imposible sería encua1

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-118

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