DE JUSTICIA NACIONAL 115 :
parte de esas fuerzas á dicho buque, 4 las órdenes de Feliciano Novas, Eugenio Foques y capitán Piris, los que una vez ú bordo, estropearon en la forma que consta en autos, 4 Celedonio Silva, que venía como pasajero en dicho vapor: que el delito perpetrado por los procesados es el de lesiones corporales, pues el hecho delictuoso de que se trata, reune todos los elementos que lo constituyen (art. 119, Cód. Penal); que fundado en esas consideraciones pide que en la estacion oportuna se condene 4 los procesados Novas y Foques, á la pena á que se hubiesen hecho acreedores con arreglo á la gravedad de las lesiones que hayan causado al querellante.
El acusador particular expone: que los procesados Eugenio Foques y Feliciano Novas, son responsables como autores principales en la perpetracion de los delitos siguientes : 4° lesiones corporales ; 2° detencion privada; 3° amenazas y concciones ; 4e, injurias; 5° robo; 6° daños; 7° usurpacion de autoridad; y 8" abuso de autoridad. Que los hechos expuestos en la querella, que da por reproducida, han quedado totalmente comprobados con las declaraciones que obran en los autos, revelando la cobarde ferocidad con que se ejercieron las violaciones personales y se cometieron los atentados mencionados; que se ha establecido tambien que su instituyente fué azotado con grandes facones 6 machetes, estropeándolo y causándole multitud de heridas corporales contusas, estando este delito legislado y penado por el artículo 120 del Código Penal, cuyo máximo debe aplicarse en el cas» presente; que se ha comprobado igualmente que le obligaron á arrodillarse mediante la fuerza y que por la fuerza le hicieron gritar ¡vivas! golpéandolo y ultrajándolo, lo cual constituye el delito de injurias, cuya pena mayor ó máxima debe aplicarse á los procesados; que está justificado tambien el delito de robo con la circunstancia de ser en banda, complot y con armas, por lo que pide para los culpables la pena máxima de los artículos 187, 188 y 190 del Código Penal;
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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:115
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