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Fallos: 61:116 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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— 10 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE E que los delitos de detencion privada, amenazas y coacciones, r daños, usurpacion de autoridad y abuso de autoridad, tambien comprenden á los procesados, y que, por lo tanto, pide se les aplique por tal razon, el máximun legal de la pena que por eilos se hayan hecho acreedores; y, finalmente, que por todo lo expuesto, pide que los procesados Foques y Novas sean condenados oportunamente ú soportar las penas recórdadas y á pagar la correspondiente indemnizacion de daños é intereses. Que, corrido traslado de esas acusaciones á los defensores de los procesados, el de Foques expone á foja 37 que no es de aplicion el artículo 119 del Código Penal, como lo piensa el Fiscal; pues no se ha probado de ningura manera que las lesiones inferidas por su defendido ul acusador particular, estén comprendidas en alguno de los incisos de dicho artículo ; que en todo ° caso, si se probase que no ha habido golpes y malos tratamientos, le correspondería la pena establecida en el inciso segundo del artículo 120 del mismo Código, en su grado mínimun, desde que tampoco se ha probado que el querellante haya estado ó quedado imposibilitado para el trabajo por un mes; que el querellante particular es aun más original, porque ha tomado el Código Criminal por su cuenta para imputar ú su defendido casi todos los delitos y pedir el múximun de la pena de todos los delitos imputados, los que sumados darían una pena de cincuenta y nueve años y tres meses de prision ú penitenciaría, mil quinientos pesos de multa é inhabilidad para ejercer puestos públicos; que analizada la prueba de testigos producida, se verá que nada prueba, pues todos son testigos de ofdas, no teniendo, por consigniente, valor jurídico alguno esas declaracio= nes ; que tampoco se han probado los demás delitos imputados, pidiendo, en definitiva que se decrete la libertad de su defendido, sea dando por compurgada la pena con la prision preventiva sufridu, 6 sea mandando sobrescer en la causa, Que habiendo el defensor de Novas dejado vencer el término para evacuar el

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-116

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