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Fallos: 61:99 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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y somete á su autor á la responsabilidad por los daños y perjuicios que fije el Juez, señalando una cantidad dentro de la cual deba jurar el interesado.

Caso. — Resulta del Falle del Juez Federal Córdoba, Marzo 19 de 1892.

Y vistos: estos autos seguidos por don Juan M, Rocco, contra la Empresa del Ferrocarril de Dean Funes á Chilecito, por uso indebido del agua de los « Colorados », de los que resulta:

1 Que Rocco funda su accion en que dicha Empresa ha tomado el agua de dicho arroyo, que es de su propiedad, para dar de beber ú los peones y animales de servicio que han trabajado la línea del Ferrocarril antedicho, extrayendo el agua en bordalesas con ese objeto. Que el agua cn aquellos lugares, provincia de la Rioja, es sumamente escasa habiendo hasta cuarenta leguas de distancia sin agua. Que por esta razon lo — ..

menos que puede pedirse es un peso cincuenta centavos por bordalesa de agua. Que asf apreciado dicho elemento, el demandante cobra la suma de cuatro mil ochocientos pesos por el agua usada y perjuicios; 2 La Empresa, contestando, dice : Que no es cierto que se haya usado el agua en cuestion, pues ella conducía el agua para el uso de los trabajadores desde Tuclame. Que no podían servirse de esa agua, porque es salada. Que suponiendo la hubieran usado, tenían facultad para ello, porque dicha agua pertenece en propiedad al Gobierno de la Nacion, por adquisicion que de ella hizo en años anteriores ; y por último, que aún suponiendo

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Año: 1895, CSJN Fallos: 61:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-61/pagina-99

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