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Fallos: 60:73 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Jumo 17 de 1595.

Vistos y considerando: Que despues de presentado y reconocido el documento de foja dos, en el que el 4 mandado se vbliga Á pagar al causante del actor la suma de mil novecientos veinte y nueve pesos moneda nacional al tirmarse la escritura de venta del terreno de su propiedad áque ese documento sereliere, el citado actor deduce la demanda ordinaria, foja dieciocho, pidiendo que se condene al demandado 4 la escrituracion de dicha venta, no ú su favor, sinó al de persona que no designa, 5 en su defecto, á daños y perjuicios, Que el actor, impugnando la sentencia apelada, insiste en su expresion de agravios que es esa la materia del juicio y no el , cobro de pesos, que no ha pretendido en la causa.

Que la escrituracion de un contrato de compra-venta presu= pone el acuerdo prévio entre el comprador y vendedor sobre cosa y precio.

Que no sólo no se ha probado que exista ese acuerdo, sinó :

que ni se expresa cuáles sean las condiciones del contrato, si= quiera en sus elementos esenciales, y lo que es más ni aún se :

determina, como ya se ha mencionado, la persona que haya de ser el comprador.

Que concretada la cuestion á los términos expresados, como lo quiere el actor, el rechazo de la demanda se impone.

Por esto, se confirma, con costas, la sentencia apela la de foja ochenta y dos, en cuanto ella importa no hacer lugar á la accion deducida en la demanda, sin perjuicio de los derechos que el

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-73

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