72 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de cumplimiento de la condicion, sea ocasionada por culpa ó dolu de parte del demandado Borrachio; y antes por el contrario, de tal prueba resulta haber esistido imposibilidad para que aquella condicion se realizase.
6" Que en efecto, así resulta de las cartas corrientes 4 fojas 58 y 61 y reconocidas á foja 63 vuelta, expresándose enla 4": .
« Que se hará lo posibl: para abreviar el negocio», lo que prueba n> estaba éste concluido; y la 2" agrega: que las escrituras no eran aptas para efectuar la venta del terreno mencionado, repitiendo en ésta lo que ya antes se hebía dicho: que haría Borrachio) lo posible para que el negocio se realizase, 7 Que dados estos antecedentes era deber de la parte del señor Contteret, demostrar y dejar constatado en autos que esa falta de realizacion de la venta y esos mismos vbstáculos que presentaban las escrituras que deberían servir para llevarse á cabo la tueva venta, no se habían salvado por culpa, dolo ó neglisencia del obligado Horrachio (a: cículo 537, Código Civil; Savigny, Derecho Romano, tomo 39, pizina 141 y ciguientes; y Aubry y Rau, párrafo 302), 8° Que aunque lo anterior no existiera, debe al presente apli= carse el principio jurídico de qur vu caso de duda (la existen= cia 6 no del dolo) debe estarse en favor del demandado.
Por tant»: fallo declarando no debe hacerse lugar ú la accion duducida vor Don Victor Coutteret contra Don José Borrachio por el cobro de los 1929 pesus, materia de este pleito, en razun de no haberse cumplido la condicion impuesta en la obligacion para el abono de la misma.
Notifíquese con el original y repúnganse los sellos, G. Escalera y Zuviria.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:72
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