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Fallos: 60:70 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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70 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE terreno de su propiedad, no tiene accion para que se condene á éste ála escrituracion de dicha venta, en la cual no resulta que haya habido prévio acuerdo, ni se expresan las condiciones, y la persona del comprador.

Caso. — El señor Uoutteret se presentó al Juzgado acompañando el siguiente documento :

«Por pesos 1929 m/a. Debo y pagaré al señor Pedro Heriera 6 ú su órden la cantidad de 1929 pesos mn, que pagaré al firmar una escritura de venta de un terreno de mi propiedad situado en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, para cuya constancia firmo el presente.

"Alberdi. Septiembre 114 de 1559.

«José Borrachio.

«Páguese por mí y ála órden de Don Victor It. Coutteret 64 su órden, "Rosario, Septiembre 18 de 1889,

Fundado en él, de.nandó á Lorrachio para que se le condene á otorgar la escritura de venta á que dicho documento se reliere.

El demandado contesto : que la obligacion por la cual se le demanda es condicional, y no habiéndose cumplido la condicion impuesta en el documento acompañado, éste es ineficaz pura producir las acciones que de él nacen, y pide, en consecuencia, se resuelva en oportunidad lo que corresponda, ron costas,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-70

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