DE JUSTICIA NACIONAL n Fallo del Juez Federal Rosario, Junio 12 de 1891, Y vistos : los autos en que Don Victor KR, Coutteret demanda á Don los Borrachio, por la suma de 1929 pesos (documento de foja 2), que debía entregarle al firmar una escritura de venta de un terreno de propiedad de Worrachio, situado <:: la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Con lo alegado por ambas partes en sus escritos de fujas 18, 43, 70 y 74 y la prueba producida que corre de fojas 58 4 64.
Y considerando: 4 Que las partes están de acuerdo en que efectivamente se trata en el caso sub-judice de una obligacion emdicional, como es la rontrafdi en el documento de foja 2 que da origen á este litigio (Véasw el alegato de bien probado del actor corriente á foja 70).
2" Que débese, en consernencia, estudiar y fallar esta causa bajo la faz enunciada, aplicándose al presente las disposiciones legales que para esa clase de oblig.iciones establece la legislacion civil, 3" Que esa Irvislacion estatuye ser esencial llegue á cnmplirse la condicion puesta en el contrato, para que la dacion de que es objeto pueda ser reclamada por el acreedor.
4" Quesi, por el contrario, la condicion impuesta no llega á efectuarse, es necesario probar que esa falta de verificacion trae su orígen de la culpa, inercia 6 dol» de parte del compromitente 6 cuyo cargo la misma se encontraba.
5" Que esa prueba no se ha producido en autos, pues la única rendida y que corre de fojas 58 ú64, nu sólo constata que la condicion impuesta para el pago (la de la venta del terreno), no se haya verificado, sinó que tampoco comprueba que esa falta
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:71
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