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Fallos: 60:69 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Rivarola sólo está obligado 4 devolver á Don Lisandro de la Torre, la suma que corresponda con relacion al precio de venta Á los seiscientos veintinuere intros cuadrados y ochenta y dos centímetros, á que se refiere el considerando trece de esta sentencia, dentro del plazo consignado en la sentencia apelada, con sus intereses á estilo de los que cobra el Banco de la Nacion Argentina en sus descuentos, desde la fecha de la demanda, quedando en estos términos moditicada la citada sentencia de foja doscientos ochenta y una, la que, en conscenencia, se revoca en la parte que manda pagar el valor del terreno referente ú la calle «Las Heras ó Junins ete. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, drvuélvan-e, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO RENGE. —
JUAN E. TORRENT,
CAUSA CLINI
Den Virtor HR. Coutreret contra Don José Borracho : sobre otorgamiento de esrritura de venta Sumario.-— El a-reedor de un payaré por el cual el deudor se obliga á abonar su importe al firmar la escritura de venta de un

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-69

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