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Fallos: 60:68 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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y 68 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE do, éste obra sobre la base del asignado á esa vía por las disposiciones municipales (inspeccion de foja ciento ocho).

Décimo tercero: Que en mérito de lo expuesto, la continencia declarada en la escritura de venta de foja catorce sufre una disminucion de metros cuadr.dos seiscientos veinte y nueve con ochenta y dos centímetros, que quedan dentro del boulevar Timbúes, y que exrediendo al vigésimo del área tota! designada en el contrato da lugar, en consecuencia, ú la reduccion proporcional del precio (artículo mil trescientos cuarenta y seis, Código Civil).

Deceno cuarto : Gu tratándose de la reduccioa en el precio por defecto de continencia en la cosa vendida, es indudable que la duracion de la arción no =stá reglada pur el artículo cuatro mil enarenta del Código Civil, que no la menciona, Decio quinto: Que habiendo interpuesto el demandado tan sólo el recarso de apelación, bi consentido por tal hecho que la causo se tramite y juzgue apreciando y resolviendo las cuestion-s que aprecia y resnelve la sentencia en la parte apelada, lo qu- con arreglo á derecho habilita desta Suprema Corte para pronunciarse sobre el recurso traído, dando con justicia final pleito.

Decimo sento: Qu- ue ha llegado el caso de juzgar sobre los derechos y obligaciones emrelativas del comprador y vendedor por razon de la eviecion que motivase la apertura de calles, pues que, ni la Municipalidad ha reque rito, ei forma, la expro= piacion del terreno vendido al actor, ni éste ha promovilo gestiones contra ella en d fensa de derechos trasmit.dos por el demandado y que éste estuviese en el deber de garantir, hecimo séptimo: Que con arreglo ú los artículos quinientos oaho y seiscientos veintidos del Código Civil ei deudor de sumas de dinero debe los intereses de la mora.

Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja doscientos ochenta y uno; se declara que Don Estevan

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-68

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